La Asamblea General:
RECONOCIENDO el interés compartido en la plena participación de todos los Estados Miembros;
GUIADA por los propósitos y principios establecidos de la Organización de los Estados Americanos contenidos en la Carta de la Organización y en sus demás instrumentos fundamentales relacionados con la seguridad, la democracia, la autodeterminación, la no intervención, los derechos humanos y el desarrollo;
CONSIDERANDO la apertura que caracterizó el diálogo de los Jefes de Estado y de Gobierno en la Quinta Cumbre de las Américas, en Puerto España, y que con ese mismo espíritu los Estados Miembros desean establecer un marco amplio y revitalizado de cooperación en las relaciones hemisféricas; y
TENIENDO PRESENTE QUE de conformidad con el artículo 54 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Asamblea General es el órgano supremo de la Organización,
RESUELVE:
1. Que la Resolución VI adoptada el 31 de enero de 1962 en la Octava Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, mediante la cual se excluyó el Gobierno de Cuba de su participación en el Sistema Interamericano, queda sin efecto en la Organización de los Estados Americanos.
2. Que la participación de Cuba en la OEA será el resultado de un proceso de diálogo iniciado a solicitud del Gobierno de Cuba y de conformidad con las prácticas, los propósitos y principios de la OEA.
San Pedro de Hula, Honduras, 3 de junio de 2009
RECONOCIENDO el interés compartido en la plena participación de todos los Estados Miembros;
GUIADA por los propósitos y principios establecidos de la Organización de los Estados Americanos contenidos en la Carta de la Organización y en sus demás instrumentos fundamentales relacionados con la seguridad, la democracia, la autodeterminación, la no intervención, los derechos humanos y el desarrollo;
CONSIDERANDO la apertura que caracterizó el diálogo de los Jefes de Estado y de Gobierno en la Quinta Cumbre de las Américas, en Puerto España, y que con ese mismo espíritu los Estados Miembros desean establecer un marco amplio y revitalizado de cooperación en las relaciones hemisféricas; y
TENIENDO PRESENTE QUE de conformidad con el artículo 54 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Asamblea General es el órgano supremo de la Organización,
RESUELVE:
1. Que la Resolución VI adoptada el 31 de enero de 1962 en la Octava Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, mediante la cual se excluyó el Gobierno de Cuba de su participación en el Sistema Interamericano, queda sin efecto en la Organización de los Estados Americanos.
2. Que la participación de Cuba en la OEA será el resultado de un proceso de diálogo iniciado a solicitud del Gobierno de Cuba y de conformidad con las prácticas, los propósitos y principios de la OEA.
San Pedro de Hula, Honduras, 3 de junio de 2009